Globalization and Trade

Globalización y comercio

CEPR looks at the impact of international financial institutions, especially the International Monetary Fund and the World Trade Organization, on economic growth, poverty rates, and trade around the world.

CEPR analiza el impacto de las instituciones financieras internacionales, -especialmente el Fondo Monetario Internacional– en el crecimiento económico, las tasas de pobreza y el comercio en todo el mundo.

CEPR looks at the impact of international financial institutions, especially the International Monetary Fund and the World Trade Organization, on economic growth, poverty rates, and trade around the world.

CEPR analiza el impacto de las instituciones financieras internacionales, -especialmente el Fondo Monetario Internacional– en el crecimiento económico, las tasas de pobreza y el comercio en todo el mundo.

Op-Ed/Commentary

Globalización y comercioFondo Monetario InternacionalAmérica Latina y el CaribeEl Mundo Por qué los DEG pertenecen a los Estados, no a los Bancos Centrales
FT Alphaville, 8 de septiembre de 2021 Ver artículo en el sitio original In English En français La asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG) que el FMI añadió al sistema financiero mundial este 23 de agosto, tiene un potencial de liquidez de 650.000 millones de dólares. Sin embargo, algunos de los países con las economías más afectadas del mundo tienen dificultades a la hora de utilizar esa liquidez, debido en parte a desacuerdos que existen sobre quién tiene el derecho de propiedad de estos fondos: los bancos centrales o los gobiernos. Dado que los DEG son relativamente desconocidos para muchos legisladores y políticos de América Latina; Latindadd, una organización de la sociedad civil que trabaja en el ámbito de los impuestos, la deuda y el desarrollo, publicó en agosto un manual sobre el uso fiscal de los DEG con el fin de orientar la política económica en este ámbito. Como se señala en este manual, los DEG son un activo de reserva internacional, que fue creado por el FMI en 1969 para facilitar los pagos internacionales. Los DEG no constituyen una deuda o un préstamo, sino un derecho potencial sobre las monedas fuertes de libre uso de otros miembros del FMI. Históricamente, estos derechos se han utilizado ocasionalmente para pagar los programas de préstamos del FMI. Esto implica que los activos están, y siempre han estado, estrechamente relacionados con los presupuestos fiscales. Sin embargo, en México, el banco central del país, conocido como Banxico, publicó recientemente una declaración en la que afirma que es esta entidad, y no el gobierno, quien debe mantener el control sobre los 12.000 millones de dólares en DEG que el Estado ha recibido por parte del FMI. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no está de acuerdo. Él cree que los DEG deben ir al presupuesto del gobierno. Es López Obrador quien tiene la razón. Y es importante que la comunidad internacional entienda por qué es así, desde el punto de vista legal. Según los artículos XV y XVII del Convenio Constitutivo del FMI, los DEG pertenecen a los "miembros". Los miembros son los gobiernos de los países, no sus bancos centrales. La guía recientemente emitida por el FMI dice: Los miembros tienen un amplio grado de libertad en cuanto a la gestión de los DEG que se les asignan, en particular en lo referente a la participación de los bancos centrales en su gestión y a la posibilidad de utilizarlos directamente para el apoyo presupuestario. La anotación 13 dice: En algunos países, las autoridades contabilizan los DEG en el balance gubernamental y su legislación nacional especifica que un organismo gubernamental es el propietario final de los DEG. Con respecto a la legislación doméstica, Banxico argumenta que el artículo 20 de la propia Ley del Banco de México, cataloga a los DEG como parte de sus reservas internacionales, está confundiendo la naturaleza de los DEG como activos, con la naturaleza de los DEG como propiedad. En términos financieros, Banxico puede seguir manteniendo los DEG como parte de sus reservas, al mismo tiempo que reconoce que la asignación le pertenece al gobierno. Un ejemplo claro de este precepto es el siguiente. Cuando Pemex, la empresa petrolera de México, vende petróleo, obtiene dólares a cambio. Pemex deposita esos dólares en Banxico. Banxico acredita la cuenta de Pemex y aumenta sus reservas internacionales, pero los dólares son de propiedad de Pemex. Lo mismo debería ocurrir con los DEG: la Hacienda mexicana recibe la asignación de DEG, los registra como parte del presupuesto y luego deposita los DEG en Banxico. Haciendaaumenta sus propios saldos, Banxico aumenta sus reservas internacionales, pero los DEG son de propiedad del gobierno. ¿Se imaginan que sólo porque el artículo 20 de la ley de Banxico, enumere a los billetes en moneda extranjera, el oro y los depósitos en el extranjero como tipos de activos de reserva, Banxico se apropie propiedad de todos los billetes en dólares, el oro y los depósitos en el extranjero? Incluso si Banxico quiere imponer esta interpretación errónea de su legislación interna, el Convenio Constitutivo del FMI tiene carácter de tratado internacional, y por lo tanto prevalece sobre las leyes internas. Banxico dice que todos los DEG que se reciban, tienen que ser registrados como un activo y como un pasivo del banco central. Esto es un mito. La guía reciente del FMI dice: El Convenio Constitutivo del FMI no dispone un tratamiento contable específico para las asignaciones de DEG. Por consiguiente, los miembros no están obligados, en virtud de este Convenio Constitutivo, a seguir un marco contable o una metodología específica en relación con sus asignaciones. Cabríar esperar que los miembros que se hayan adherido voluntariamente a las mejores prácticas estadísticas específicas presenten y difundan sus datos de acuerdo con las mejores prácticas que hayan suscrito. La mejor práctica que "cabría esperar" procede de la sexta versión del Manual de Balanza de Pagos del FMI (MBP6). Pero el MBP6 es sólo un conjunto de recomendaciones estadísticas; en su capítulo introductorio queda muy claro su carácter no vinculante: 1.7 Las definiciones y tipificaciones de este Manual no pretenden hacer efectivas, ni interpretar diversas disposiciones (que se refieren a la caracterización jurídica de la acción u omisión oficial en relación con dichas transacciones) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. Conforme a la creación de los DEG en 1969 como "oro de papel", la quinta versión del mismo manual (BPM5) (aplicada de forma destacada la última vez que se emitieron DEG, en 2009) decía claramente que "los DEG son activos de reservas internacionales creados por el FMI" y que "los miembros del FMI a los que se asignan DEG no contraen pasivos reales (incondicionales) para reembolsar las asignaciones de DEG". El apéndice del manual añade: “se trata de activos que no tienen obligaciones financieras pendientes como contrapartida.” La postura económica de López Obrador es la correcta. La directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, ha hecho un valiente llamado a los países más necesitados, señalando que las asignaciones de DEG de 2009 se utilizaron a menudo simplemente para aumentar las reservas. Esta vez espera que sea diferente: "Les pedimos -a los líderes- que utilicen estos recursos de forma estratégica, para las principales prioridades. Y, por supuesto, la auto-resiliencia en materia de salud es una prioridad absoluta", dijo. López Obrador propone utilizar los DEG en beneficio del pueblo y para reducir los pagos del servicio de la deuda de su gobierno. Aunque por mi parte preferiría que los DEG se destinaran a la recuperación económica, a préstamos en favor de las pequeñas empresas y a obras de infraestructura esenciales; le corresponde al pueblo mexicano -y a su gobierno democráticamente electo- decidir cuál es la mejor manera de utilizarlos, y no a los funcionarios de los bancos centrales que quieren neutralizar y guardar esta inyección de DEG que tanto trabajo ha costado conseguir en una reserva internacional que de por sí, ya está muy elevada. Sería una lástima que, después de todos los esfuerzos que la sociedad civil y diversos líderes a nivel mundial para lograr esta asignación de DEG, los DEG se quedaran sin utilizar en medio de una pandemia por culpa de falsos obstáculos tecnocráticos. La actuación de México en este caso sentará un precedente para el resto de países en vías de desarrollo.

Andrés Arauz / 14 Septiembre 2021

Op-Ed/Commentary

Globalización y comercioEl Mundo Las reglas del comercio digital
ALAI, 7 de julio de 2021  NODAL, 26 de agosto de 2021 Ver artículo en el sitio original La digitalización está transformando la forma en que trabajamos, nos comunicamos, comemos, vivimos y conducimos nuestras relaciones sociales y familiares. La tecnología puede estimular la prosperidad y el desarrollo, acercarnos los unos a los otros y ayudar a construir medios de vida sostenibles. Pero también puede limitar el desarrollo, exacerbar las desigualdades y tener un impacto destructivo en el empleo y la organización social. La posibilidad de que los países, los trabajadores/as y los/as consumidores de todo el mundo se beneficien o, por el contrario, los beneficios sólo recaigan en una pequeña minoría, dependerá de las reglas que rigen la evolución de la digitalización a lo largo del tiempo. Una de las mejores “inversiones” que pueden hacer las empresas es cambiar las reglas bajo las que operan, con objeto de extraer mayores beneficios económicos y al mismo tiempo impedir que sus competidores operen en igualdad de condiciones. Las empresas poderosas se han valido durante mucho tiempo de los acuerdos comerciales para fijar normas que promueven su “derecho" a obtener beneficios, al tiempo que limitan la capacidad de los gobiernos para regular las actividades empresariales en aras del interés público, y a menudo lo han hecho al margen de los canales democráticos normales. La Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en Ginebra, es el órgano mundial que establece normas sobre el comercio internacional y cuenta con 164 países miembros. Cuando se fundó en 1995, los nuevos acuerdos pactados en su seno otorgaron derechos a las industrias y sectores dominantes en ese momento, como la agricultura, las finanzas, los servicios, los productos farmacéuticos y las manufacturas. Las industrias tecnológicas carecen de un acuerdo de este tipo en el marco de la OMC y desean que se fijen normas similares con objeto de regular la digitalización, que está transformando actualmente la economía mundial. En particular, se trata de regular la gobernanza del recurso más valioso hoy en día: los datos. Los datos son la sangre vital de la economía digital. Las empresas que dominen la Inteligencia Artificial (IA) en sus sectores de actividad, serán las que dominarán las correspondientes industrias. La IA depende de enormes conjuntos de datos para entrenar a las máquinas que aprenden a tomar decisiones. La valoración de las mayores sociedades de capital del mundo en términos de capitalización bursátil es tan alta porque son recolectoras de datos, y los inversores conocen el valor de los datos para generar beneficios futuros. Incluso las sociedades que no han obtenido beneficios pueden seguir obteniendo capital de riesgo si su modelo de negocio parece ponerlas en condiciones de recopilar datos de manera que están bien posicionadas para dominar su industria. En este momento, una pequeña minoría está tratando de utilizar su excesivo poder, aprovechando prácticas antidemocráticas en la formulación de las políticas comerciales, para reescribir las reglas de la economía mundial y otorgarse a sí misma nuevos “derechos" a conseguir ganancias, al tiempo que limita la tutela del interés público y los beneficios que la nueva “economía de datos” puede aportar al conjunto de la sociedad. Cinco de las seis empresas más grandes del mundo – Google, Amazon, Facebook, Apple y Microsoft – son empresas transnacionales (ETN) de alta tecnología, con sede en los Estados Unidos; y, al igual que otras empresas de alta tecnología que operan en distintos sectores, entre ellos la logística del transporte, las telecomunicaciones, las finanzas y la agroindustria, están presionando a los gobiernos para negociar nuevas normas, bajo el disfraz del denominado “comercio electrónico", en el marco de la OMC y de otros acuerdos comerciales bilaterales o regionales recientes. Los partidarios de las normas de comercio digital destacan las oportunidades que brindarían a los empresarios y empresarias, especialmente a las pequeñas y medianas empresas de los países en desarrollo. Pero las normas propuestas por las grandes tecnológicas van mucho más allá del comercio electrónico y tienen repercusiones en todos los aspectos de las economías nacionales así como en la economía mundial, incluso para los países que no participan en esta última. Si se establecen, esas normas podrían dar lugar a la liberalización completa de toda la economía (digital). En realidad, las grandes empresas tecnológicas han propuesto nuevas reglas para consolidar su modelo comercial explotador, incluidas, entre dichas reglas, las que apuntan a: obtener derechos de acceso a los mercados a nivel mundial; extraer y controlar datos personales, sociales y comerciales en todo el mundo; arraigar sólidamente la desregulación y evadir la regulación futura; acceder a una oferta ilimitada de mano de obra que ha sido despojada de sus derechos; ampliar el poder de las empresas a través de monopolios; y evadir el pago de impuestos. Por lo tanto, las normas propuestas permitirían a las grandes empresas acelerar su apropiación de la productividad de los/as trabajadores/as y las pequeñas empresas en todos los países, lo cual es una característica de la economía mundial contemporánea. Las normas inhibirían la capacidad de todos los países para promover la innovación digital a fin de fomentar la prosperidad compartida de cara al futuro. En particular, asistimos a un intento de proteger el poder monopolístico de los gigantes de la tecnología. Todo ello limitaría gravemente la capacidad de los países en desarrollo de utilizar la industrialización digital para sacar a sus poblaciones de la pobreza, vulneraría la privacidad de nuestros datos personales, pondría en peligro nuestra seguridad y aumentaría los riesgos de la “discriminación digitalizada”, erosionando nuestros derechos humanos, sociales, económicos y civiles. Por otro lado, se amenazaría la prestación de servicios públicos eficaces, de los que tanto dependen nuestras sociedades, y se inhibiría el papel esencial de la supervisión normativa de interés público, cuya importancia es cada vez más evidente. Otro objetivo de las propuestas es lograr que las empresas más grandes y poderosas puedan evitar contribuir a la base impositiva de las sociedades en las que operan y obtienen beneficios. Y las nuevas normas también garantizarían que el recurso más valioso del mundo, los datos, quedaría privatizado y monopolizado por las grandes empresas permanentemente, en lugar de ser utilizado como un bien público para promover la prosperidad social compartida. Así pues, las normas propuestas representan una grave amenaza para el desarrollo, los derechos humanos, el trabajo y la prosperidad compartida en todo el mundo, y son la antítesis misma del tipo de políticas necesarias para frenar el crecimiento canceroso del poder de las grandes tecnológicas. El 1 de enero de 2020, marcará el 25º aniversario de la fundación de la OMC. En el tiempo transcurrido desde su fundación, mientras que la pobreza mundial ha disminuido, la desigualdad ha crecido dramáticamente, y nuestras prácticas de consumo están amenazando la estabilidad de las condiciones climáticas en las que puede prosperar la vida humana. Los defensores de la OMC afirmarán que no son culpables de los bajos niveles de reducción de la pobreza en muchos países ni de la desigualdad o la devastación del clima, aunque con frecuencia sí atribuyen al sistema de la OMC la reducción general de la pobreza y el crecimiento económico a nivel mundial. Sin embargo, la reducción de la pobreza a nivel mundial en este período ha tenido lugar principalmente en China, que ha seguido una trayectoria económica muy diferente de la adoptada en la OMC, y la parte restante de esa disminución corresponde mayoritariamente a los países que comercian con China.[1] Los países industrializados se enfrentan ahora a crisis económicas y democráticas debido a los efectos negativos de varias décadas de políticas económicas neoliberales, impuestas internacionalmente a través de acuerdos comerciales. Sin embargo, sus negociadores comerciales siguen esforzándose por afianzar un conjunto de normas que manipularían toda la economía digital del futuro a favor de las empresas gigantes. Tras años de resistencia a este programa por parte de la gran mayoría de los países en desarrollo que son miembros de la OMC, un grupo de unos 76 países, a pesar de habérseles negado un mandato de consenso para hacerlo, acaba de iniciar conversaciones con el objetivo de lograr un acuerdo vinculante sobre el comercio digital en el marco de la OMC. Estos estados están constantemente cabildeando y presionando a los países en desarrollo no participantes para que se unan a sus filas. Por supuesto, el comercio electrónico puede ser una fuerza de creación de empleo y desarrollo, y ciertamente tiene el poder de potenciar la innovación, aumentar las opciones de los/as consumidores/as, conectar a productores y consumidores remotos y aumentar la conectividad mundial. Pero esto no es lo mismo que tener reglas globales vinculantes para toda la economía digital, elaboradas por las grandes tecnológicas en beneficio propio. Garantizar que la tecnología se despliegue para servir al bienestar de la humanidad y del conjunto del planeta y para impulsar la prosperidad compartida sólo será posible si ejercemos nuestros derechos democráticos y evitamos que las grandes tecnológicas amañen las reglas de la futura economía mundial para aumentar su propio control privado y sus ganancias.

Deborah James / 07 Julio 2021

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