Por qué los DEG pertenecen a los Estados, no a los Bancos Centrales

IMF Photo/KIM HAUGHTON

14 Septiembre 2021

FT Alphaville, 8 de septiembre de 2021

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La asignación de Derechos Especiales de Giro (DEG) que el FMI añadió al sistema financiero mundial este 23 de agosto, tiene un potencial de liquidez de 650.000 millones de dólares. Sin embargo, algunos de los países con las economías más afectadas del mundo tienen dificultades a la hora de utilizar esa liquidez, debido en parte a desacuerdos que existen sobre quién tiene el derecho de propiedad de estos fondos: los bancos centrales o los gobiernos.

Dado que los DEG son relativamente desconocidos para muchos legisladores y políticos de América Latina; Latindadd, una organización de la sociedad civil que trabaja en el ámbito de los impuestos, la deuda y el desarrollo, publicó en agosto un manual sobre el uso fiscal de los DEG con el fin de orientar la política económica en este ámbito. Como se señala en este manual, los DEG son un activo de reserva internacional, que fue creado por el FMI en 1969 para facilitar los pagos internacionales. Los DEG no constituyen una deuda o un préstamo, sino un derecho potencial sobre las monedas fuertes de libre uso de otros miembros del FMI. Históricamente, estos derechos se han utilizado ocasionalmente para pagar los programas de préstamos del FMI. Esto implica que los activos están, y siempre han estado, estrechamente relacionados con los presupuestos fiscales.

Sin embargo, en México, el banco central del país, conocido como Banxico, publicó recientemente una declaración en la que afirma que es esta entidad, y no el gobierno, quien debe mantener el control sobre los 12.000 millones de dólares en DEG que el Estado ha recibido por parte del FMI. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no está de acuerdo. Él cree que los DEG deben ir al presupuesto del gobierno.

Es López Obrador quien tiene la razón. Y es importante que la comunidad internacional entienda por qué es así, desde el punto de vista legal.

Según los artículos XV y XVII del Convenio Constitutivo del FMI, los DEG pertenecen a los “miembros”. Los miembros son los gobiernos de los países, no sus bancos centrales. La guía recientemente emitida por el FMI dice:

Los miembros tienen un amplio grado de libertad en cuanto a la gestión de los DEG que se les asignan, en particular en lo referente a la participación de los bancos centrales en su gestión y a la posibilidad de utilizarlos directamente para el apoyo presupuestario.

La anotación 13 dice:

En algunos países, las autoridades contabilizan los DEG en el balance gubernamental y su legislación nacional especifica que un organismo gubernamental es el propietario final de los DEG.

Con respecto a la legislación doméstica, Banxico argumenta que el artículo 20 de la propia Ley del Banco de México, cataloga a los DEG como parte de sus reservas internacionales, está confundiendo la naturaleza de los DEG como activos, con la naturaleza de los DEG como propiedad. En términos financieros, Banxico puede seguir manteniendo los DEG como parte de sus reservas, al mismo tiempo que reconoce que la asignación le pertenece al gobierno.

Un ejemplo claro de este precepto es el siguiente. Cuando Pemex, la empresa petrolera de México, vende petróleo, obtiene dólares a cambio. Pemex deposita esos dólares en Banxico. Banxico acredita la cuenta de Pemex y aumenta sus reservas internacionales, pero los dólares son de propiedad de Pemex. Lo mismo debería ocurrir con los DEG: la Hacienda mexicana recibe la asignación de DEG, los registra como parte del presupuesto y luego deposita los DEG en Banxico. Haciendaaumenta sus propios saldos, Banxico aumenta sus reservas internacionales, pero los DEG son de propiedad del gobierno.

¿Se imaginan que sólo porque el artículo 20 de la ley de Banxico, enumere a los billetes en moneda extranjera, el oro y los depósitos en el extranjero como tipos de activos de reserva, Banxico se apropie propiedad de todos los billetes en dólares, el oro y los depósitos en el extranjero?

Incluso si Banxico quiere imponer esta interpretación errónea de su legislación interna, el Convenio Constitutivo del FMI tiene carácter de tratado internacional, y por lo tanto prevalece sobre las leyes internas.

Banxico dice que todos los DEG que se reciban, tienen que ser registrados como un activo y como un pasivo del banco central. Esto es un mito. La guía reciente del FMI dice:

El Convenio Constitutivo del FMI no dispone un tratamiento contable específico para las asignaciones de DEG. Por consiguiente, los miembros no están obligados, en virtud de este Convenio Constitutivo, a seguir un marco contable o una metodología específica en relación con sus asignaciones. Cabríar esperar que los miembros que se hayan adherido voluntariamente a las mejores prácticas estadísticas específicas presenten y difundan sus datos de acuerdo con las mejores prácticas que hayan suscrito.

La mejor práctica que “cabría esperar” procede de la sexta versión del Manual de Balanza de Pagos del FMI (MBP6). Pero el MBP6 es sólo un conjunto de recomendaciones estadísticas; en su capítulo introductorio queda muy claro su carácter no vinculante:

1.7 Las definiciones y tipificaciones de este Manual no pretenden hacer efectivas, ni interpretar diversas disposiciones (que se refieren a la caracterización jurídica de la acción u omisión oficial en relación con dichas transacciones) del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Conforme a la creación de los DEG en 1969 como “oro de papel“, la quinta versión del mismo manual (BPM5) (aplicada de forma destacada la última vez que se emitieron DEG, en 2009) decía claramente que “los DEG son activos de reservas internacionales creados por el FMI” y que “los miembros del FMI a los que se asignan DEG no contraen pasivos reales (incondicionales) para reembolsar las asignaciones de DEG”. El apéndice del manual añade: “se trata de activos que no tienen obligaciones financieras pendientes como contrapartida.”

La postura económica de López Obrador es la correcta. La directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, ha hecho un valiente llamado a los países más necesitados, señalando que las asignaciones de DEG de 2009 se utilizaron a menudo simplemente para aumentar las reservas. Esta vez espera que sea diferente: “Les pedimos -a los líderes- que utilicen estos recursos de forma estratégica, para las principales prioridades. Y, por supuesto, la auto-resiliencia en materia de salud es una prioridad absoluta”, dijo.

López Obrador propone utilizar los DEG en beneficio del pueblo y para reducir los pagos del servicio de la deuda de su gobierno. Aunque por mi parte preferiría que los DEG se destinaran a la recuperación económica, a préstamos en favor de las pequeñas empresas y a obras de infraestructura esenciales; le corresponde al pueblo mexicano -y a su gobierno democráticamente electo- decidir cuál es la mejor manera de utilizarlos, y no a los funcionarios de los bancos centrales que quieren neutralizar y guardar esta inyección de DEG que tanto trabajo ha costado conseguir en una reserva internacional que de por sí, ya está muy elevada.

Sería una lástima que, después de todos los esfuerzos que la sociedad civil y diversos líderes a nivel mundial para lograr esta asignación de DEG, los DEG se quedaran sin utilizar en medio de una pandemia por culpa de falsos obstáculos tecnocráticos. La actuación de México en este caso sentará un precedente para el resto de países en vías de desarrollo.

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